Con la llegada de la desescalada, reanudamos los vuelos, pero pueden surgirles dudas sobre la seguridad de los mismos.

¿Qué medidas y protocolos se han adoptado frente al COVID-19? Las medidas responden a los requerimientos, reglas y consejos de las publicaciones en los diferentes BOE y de las “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2” elaboradas por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Previo al vuelo

La empresa de turismo activo y ecoturismo que desee reiniciar su actividad debe disponer de los siguientes documentos con el objetivo de facilitar y asegurar la gestión de la actividad de la empresa y evitar el contagio por COVID-19:

1º. Dirigidos al cliente: Declaración de conformidad del cliente, que debe incluir el protocolo de seguridad para la realización de actividades destinado a evitar el contagio por COVID-19 y las condiciones de cancelación en caso de clientes con sintomatología compatible con COVID-19, junto a las medidas a adoptar.


2º. La empresa debe coordinarse con otras empresas de turismo activo y ecoturismo de la zona para evitar aglomeraciones, así como con las autoridades competentes, para un uso ordenado y seguro de los espacios públicos.

3º. Se enviará un documento a todos los pasajeros, que deberán firmar antes de volar. Este documento contará con instrucciones específicas de seguridad e información. Se evitarán las aglomeraciones en el campo de vuelo. Para ello pasajeros y tripulación se mantendrán en las áreas asignadas cerca de cada globo. No se permitirá volar a cualquier persona con síntomas propios del coronavirus.

4º. Nuestro personal se someterá a controles diarios de temperatura. Quedarán excluidos de su servicio si en algún momento presenta una temperatura superior a la establecida en los criterios de seguridad vigentes.

Traslado a zona de vuelo

BOE del 9 de mayo de 2020, Capitulo II, artículo 7

En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Vuelo

Según el BOE del 9 de mayo de 2020, capítulo XIV artículo 47 y el BOE-A-202-4912

Se pueden realizar actividades de ocio al aire libre para grupos máximos de 10 personas. En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

BOE Artículo 47 y el BOE-A-202-491

  1. a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves

En resumen, salvo para grupos familiares convivientes de más de 10 personas los grupos no podrán superar ese número de pasajeros. Se darán instrucciones y equipos para mantener las medidas de distanciamiento social. Los globos viajarán al 50% de su capacidad salvo para grupos familiares convivientes y sin superar en ningún caso los 10 pasajeros.

Todos los equipos, globos y vehículos se someterán a limpiezas específicas después de cada uso. Se desinfectarán los globos y superficies próximas a los pasajeros. También los vehículos mediante el uso de Virucidas Autorizados por el Ministerio de Sanidad (TP2).

Cambio en la actividad

Estamos trabajando para que la actividad no sufra cambios en su esencia debidos al COVID-19. Así mantendremos la emoción y belleza del vuelo pero sin olvidar las precauciones sanitarias.

1.-Nuestros pasajeros recibirán un EPI. Este kit sanitario consistirá en mascarilla, guantes y bote de hidrogel alcohólico. La mascarilla y los guantes serán obligatorios durante toda la actividad.

2.-Cada compartimento del globo se ocupará por unidades familiares que convivan previamente juntas.

3.-Se pedirá a los pasajeros que permanezcan mirando hacia fuera en la barquilla. De este modo aumentaremos el distanciamiento entre ellos.

4.-Se reducirá el tiempo de celebración tras el vuelo para minimizar el contacto social.

5.-El diploma de vuelo se mandará en formato digital.

Regreso a campo de despegue

Según la ordenTMA/400/2020, de 9 de mayo / Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

  1. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En otras palabras, el regreso a las zonas de despegue en nuestros vehículos se irá haciendo de forma escalonada.  Cumpliremos de este modo con la normativa vigente. Los grupos familiares convivientes podrán viajar todos juntos, manteniendo en todo caso la mascarilla y los guantes. En otros casos los pasajeros viajarán en grupos de dos personas como máximo por fila, dejando un asiento libre entre ambos y llevando también mascarillas y guantes.

Todas estas medidas de seguridad ante el COVI-19 pueden ser incómodas, pero lo importante de todo es que #TúVuelvesAVolar.

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